Sobre el control o espionaje de la empresa a empleados

Sobre el control o espionaje de la empresa a empleados

¿Puede la empresa controlar lo que hacen sus empleados en los pcs?

Este es un asunto complicado. Por un lado la empresa pone a disposición de los empleados los medios o herramientas necesarios para realizar su trabajo. Cuando hablamos de pcs, los empleados los usan para realizar su trabajo, en horario laboral. Los ordenadores son propiedad de la empresa, por lo tanto puede exigir que sean empleados solo para trabajar y no para otros usos personales.

Uno de los aspectos más importantes es el de la proporcionalidad por parte de los medios empleados por la empresa, y la información previa a los empleados sobre la posibilidad de ser monitorizados en cualquier momento.

Entradas de interés para profundizar en el tema. Las siguientes paginas se pueden considerar interesantes para ampliar información al respecto:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/19/legal/1576783494_149462.html

https://www.adslzone.net/reportajes/privacidad/monitorizar-ordenador-movil-trabajo/

https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/tu-empresa-puede-monitorizar-tu-pantalla-teletrabajas-despedirte-justicia-avala

Caso real, comentado por Xataca.com:

Una teleoperadora de Valladolid fue despedida por su empresa por motivos disciplinarios después de que su jefa monitorease su pantalla y comprobase que estaba consultando y participando en foros de internet en su horario laboral. La compañía no señala este motivo para echarla, sino que explica que transgredió la buena fe contractual y bajó su productividad de forma voluntaria y continuada, justificaciones bastante genéricas pese a que la justicia vallisoletana considera que el uso del software de seguimiento fue adecuado.

¿Por qué? La empresa no usó las pruebas que tenía contra su trabajadora para justificar su despido, previsiblemente, para ahorrarse problemas. Ya que para poder usar esta información en casos de esta naturaleza la Agencia Española de Protección de Datos prevé que la compañía debe demostrar la necesidad del uso de la herramienta (justificación por el tipo de trabajo que hace ese empleado), su idoneidad (que no haya alternativas menos intrusivas para lograr el mismo resultado) y su proporcionalidad (que el fin a conseguir sea proporcional a la intrusión a la intimidad que se realiza), como ya explicamos en Xataka.

Deja una respuesta

Esta web usa cookies para mejorar el rendimiento y experiencia del usuario. Usted puede aceptar o rechazar estas cookies.    Más información
Privacidad